Boletín informativo N° 9 2020 (Noviembre).
Tipo
Autor Corporativo
- Universidad Adolfo Ibañez. Secretaría General. Dirección de Procesos Disciplinarios. Dirección Normativa.
Editor
- Universidad Adoldo Ibáñez
Otros Participantes
- Alejandro Celis.
- Francisca Molina.
Año de edición
- 2020
Fecha de publicación
2021-07-28Materias
Descriptores
- Gestión institucional UAI
- Acoso en las redes sociales
- Comisión de honor Universidad Adolfo Ibáñez
Tabla de contenidos
- Funas por redes sociales. --¿Qué señaló la Comisión de Honor?. --Principio de respeto y promoción de los Derechos Humanos en Educación Superior. --Respeto y promoción de los Derechos Humanos en la UAI.
Resumen
Durante el último tiempo se ha podido observar un aumento a nivel global de lo que en Chile se conoce comúnmente como "funas", esto es, aquellas declaraciones y/o manifestaciones contra una persona que trae como consecuencia su descrédito o menosprecio.
A lo largo de este año, nuestra Comisión de Honor universitaria ha resuelto sancionar en 2 casos diferentes a estudiantes que han acudido a la “funa” por redes sociales para denunciar situaciones de acoso. En los casos en comento, la Comisión de Honor estimó que se trató de un mecanismo de “autotutela” no permitido por la normativa interna universitaria, configurando una infracción al deber de respeto del artículo 9 del Código de Honor, materializado a través de medios virtuales. En especial, se entiende vulnerada la dignidad y el debido proceso, ambos derechos humanos y garantías constitucionales que la Universidad debe proteger, más aún, si existen mecanismos
institucionales para canalizar las denuncias, dada la existencia de un Protocolo de Acoso Universitario.
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